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Comunicado de Centros Sociales de las FF.AA.

 

   17 de diciembre de 2007

  DESEAMOS EXPRESAR:

          La Ley de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado fue concebida, aprobada y ratificada por la Ciudadanía como un instrumento pacificador y complementario de la Ley de Amnistía General e Irrestricta que benefició unilateralmente a integrantes de grupos terroristas que actuaron en nuestro país.

 
          Actualmente, y pese al anuncio presidencial de que sólo dos casos serían excluídos de la citada "Ley de Caducidad", la norma es incumplida sistemáticamente, casualmente prosperando casos presentados generalmente ante la misma Fiscalía.


          Los testigos que comparecen suelen ser los mismos denunciantes o condicionados a  pericias siquiátricas.


          De este modo, mientras quienes llevan adelante esta campaña de revisionismo  hemipléjico buscan abrir un ancho cauce para la persecución de integrantes de las Fuerzas Armadas sin límite de edad ni tiempo de ocurrencia de los hechos,  la inmensa mayoría de los uruguayos reclaman que las autoridades presten debida atención a   los problemas cotidianos que marcan el ritmo de vida de una Sociedad.


                   El uso de la retroactividad aplicada para encausar militares por desaparición forzada habilita, en definitiva, la certeza de su misma aplicación a delitos cometidos por integrantes de grupos terroristas que no han sido responsabilizados o atribuidos al día de hoy:   Si esta particular interpretación del  Derecho habilita a unos, también habilitará a otros.

 

La Comision Directiva

 

 

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