|
17 de diciembre de 2007
DESEAMOS EXPRESAR:
La Ley de la Caducidad de
la Pretensión Punitiva del Estado fue concebida, aprobada y
ratificada por la Ciudadanía como un instrumento pacificador y
complementario de la Ley de Amnistía General e Irrestricta que
benefició unilateralmente a integrantes de grupos terroristas que
actuaron en nuestro país.
Actualmente, y pese al
anuncio presidencial de que sólo dos casos serían excluídos de la
citada "Ley de Caducidad", la norma es incumplida sistemáticamente,
casualmente prosperando casos presentados generalmente ante la misma
Fiscalía.
Los testigos que
comparecen suelen ser los mismos denunciantes o condicionados a
pericias siquiátricas.
De este modo, mientras
quienes llevan adelante esta campaña de revisionismo hemipléjico
buscan abrir un ancho cauce para la persecución de integrantes de
las Fuerzas Armadas sin límite de edad ni tiempo de ocurrencia de
los hechos, la inmensa mayoría de los uruguayos reclaman que las
autoridades presten debida atención a los problemas cotidianos que
marcan el ritmo de vida de una Sociedad.
El uso de la
retroactividad aplicada para encausar militares por desaparición
forzada habilita, en definitiva, la certeza de su misma aplicación a
delitos cometidos por integrantes de grupos terroristas que no han
sido responsabilizados o atribuidos al día de hoy: Si esta
particular interpretación del Derecho habilita a unos, también
habilitará a otros.
La Comision Directiva
|